AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 31 de diciembre de 2011, cursante a fs. 5 y vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso, fundamentado que de la revisión de la resolución mediante el cual se niega el recurso de casación, se advierte que la misma se amparó en el art. 255 del CPC, sin mención al art. 518 del mismo cuerpo normativo, precisando que la “Ley 027” en la que se funda el recurso no se encuentra en vigencia, además adolece de requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 110 de la “Ley 027”, toda vez que: a) Incumple la segunda parte del art. 110.1 de la “Ley 027”, referente a la vinculación que debe realizar la recurrente con el derecho que estima lesionado; b) La incidentista no menciona el precepto constitucional que se considera infringido en cumplimiento al art. 110.2 de la “Ley 027”; c) No realizó la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso ordinario; y, d) El incidente es planteado de manera extemporánea por haberse dictado resolución mediante el cual se niega la concesión del recurso de casación y que la acción de inconstitucionalidad procede en procesos judiciales cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR