AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2011, cursante de fs. 2 a 3 vta., la recurrente, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso ordinario sustanciado en el Juzgado de Partido Doceavo en lo Civil y Comercial, sobre Resolución de Contrato, seguido por Luciana Barrientos Pérez en su contra, indica que la autoridad jurisdiccional dictó Resolución el 7 de julio de 2011, el cual fue confirmado por Auto de Vista 450/2011 y Autos complementarios 147/11, 152/11, 155/11, interponiendo la incidentista, recurso de casación o nulidad, que fue negada su procedencia por Auto de 15 de diciembre de 2011, por no encontrarse dentro de los alcances de los arts. 255 y 518 del CPC.
En la fundamentación, señala que, el rechazo de recurso de casación fundada en el art. 518 del CPC, sobre resoluciones dictadas en ejecución de sentencia establece, “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, última parte que es incompatible con el art. 180.II de la CPE, que señala “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, y sus arts. 115.I y II, 116 y 117, enunciando que se vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica, derecho a la defensa, derecho a impugnar.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR