AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.2. Respuesta al recurso

Se corrió en traslado mediante providencia  de 22 de diciembre de 2011, cursante  a fs. 3 vta., a Luciana Barrientos Pérez, la misma contestó señalando que el recurso presentado es un acto dilatorio promoviendo la suspensión de la tramitación de la ejecución provisional de la sentencia, que debió presentarse dentro del proceso ordinario, no así en etapa de casación, que los arts. 116, 117 y 118 de la CPE, no hacen referencia a la inconstitucionalidad de norma alguna y por consiguiente no es procedente la interposición del mismo.