Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.2. Respuesta al recurso
Se corrió en traslado mediante providencia de 22 de diciembre de 2011, cursante a fs. 3 vta., a Luciana Barrientos Pérez, la misma contestó señalando que el recurso presentado es un acto dilatorio promoviendo la suspensión de la tramitación de la ejecución provisional de la sentencia, que debió presentarse dentro del proceso ordinario, no así en etapa de casación, que los arts. 116, 117 y 118 de la CPE, no hacen referencia a la inconstitucionalidad de norma alguna y por consiguiente no es procedente la interposición del mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR