AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
a)
Dispuesto el traslado con el incidente de inconstitucionalidad, por providencia de 1 de junio de 2011 (fs. 198), Nicanor Claudio Quisbert Quiroga, en su condición de acusador particular por escrito de 19 de agosto del mismo año (fs. 202 a 206), respondió al incidente señalando que: a) El art. 325 del CPP impugnado, establece claramente que “Presentado el requerimiento conclusivo en el caso de los numerales 1) y 2) del Artículo 323 de este código, el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días computables a partir de la notificación con la convocatoria. Notificadas con la convocatoria, las partes tendrán un plazo común de cinco días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios…”; por lo que, el Juez de Instrucción cumple con las disposiciones legales conforme a la Constitución Política del Estado; b) Se tiene que por memorial de 13 de febrero de 2010, los procesados se apersonaron y dejaron constancia de pruebas de descargo para su valoración, situación que demuestra una aceptación tácita de la competencia del Juez de la causa; y, c) No existe duda razonable respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal relacionado con el art. 325 del CPP.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,