AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
Fragmento 9
En el caso en análisis, se dilucida que dentro del proceso penal seguido en contra de los ahora recurrentes por el Ministerio Público y Nicanor Claudio Quisbert Quiroga, por el delito de homicidio, quienes demandan la inconstitucionalidad del art. 325 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, por considerar que el contenido jurídico de dicho precepto legal atenta al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica previstos en el “art. 116” de la CPE; ya que la norma impugnada otorga a las partes del proceso penal el plazo de cinco días para ofrecer prueba dentro la audiencia conclusiva, contradiciendo el precepto normativo del art. 340.II del CPP, que concede a la parte acusada el plazo de diez días siguientes a la notificación con la acusación fiscal a objeto de que ofrezca sus pruebas de descargo, causándole incertidumbre en su aplicación “ya que no se establece claramente que si -tienen- o no cinco días para presentar y ofrecer pruebas de descargo ante su autoridad sino al contrario ante la autoridad llamada por ley, Tribunal de Sentencia…” (fs. 195 vta.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,