AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

Fragmento 9

           En el caso en análisis, se dilucida que dentro del proceso penal seguido en contra de los ahora recurrentes por el Ministerio Público y Nicanor Claudio Quisbert Quiroga, por el delito de homicidio, quienes demandan la inconstitucionalidad del art. 325 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, por considerar que el contenido jurídico de dicho precepto legal atenta al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica previstos en el “art. 116” de la CPE; ya que la norma impugnada otorga a las partes del proceso penal el plazo de cinco días para ofrecer prueba dentro la audiencia conclusiva, contradiciendo el precepto normativo del art. 340.II del CPP, que concede a la parte acusada el plazo de diez días siguientes a la notificación con la acusación fiscal a objeto de que ofrezca sus pruebas de descargo, causándole incertidumbre en su aplicación “ya que no se establece claramente que si -tienen- o no cinco días para presentar y ofrecer pruebas de descargo ante su autoridad sino al contrario ante la autoridad llamada por ley, Tribunal de Sentencia…” (fs. 195 vta.).