AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicanor Claudio Quisbert Quiroga contra los incidentistas, por el delito de homicidio, quienes por memorial de 31 de junio de 2011 (fs. 194 a 197 vta.), interpusieron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 325.II del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, solicitando al Juez de Instrucción de la causa de la ciudad de El Alto, promueva el indicado recurso.

Arguyen que, el referido Juez de Instrucción, por providencia de 27 de noviembre del mismo año, teniendo presente la acusación particular y ofrecimiento de pruebas de cargo, convocó a las partes a audiencia conclusiva, disponiendo que “…las partes, con la debida anticipación -presenten- sus pruebas de cargo y descargo, debidamente ordenadas y codificadas, ante la Secretaría del juzgado, todo de conformidad al último párrafo del artículo 323 y 2º párrafo del artículo: 343 del CPP, sea con las formalidades de ley…”.

Por lo señalado, asume que la norma impugnada resulta inconstitucional; toda vez que, se ven obligados a presentar pruebas de cargo y descargo ante la Secretaría del despacho judicial en aplicación del “art. 325 párrafo segundo y la disposición derogatoria y abrogatoria”, resultando por ello contraria a la previsión normativa del “art. 343.II” del CPP, lo que generaría inseguridad jurídica en la tramitación del proceso.