AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Por lo expuesto, se observa que los incidentistas, pretenden a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se ejerza control normativo de constitucionalidad sobre una presunta contradicción normativa entre dos disposiciones legales de rango infraconstitucional, pretensión que resulta ajena y contradictoria a los fines y naturaleza jurídica del recurso incidental de inconstitucionalidad, dado que este recurso de control normativo se efectúa sobre aquellas disposiciones legales que directamente transgreden o infringen los preceptos normativos de la Constitución Política del Estado, y no así sobre posibles contradicciones o antinomias que pudiese existir o generarse entre normas legales o entre sus preceptos jurídicos.
En ese sentido, la SC 0051/2004 de 1 de junio, estableció que el control normativo de constitucionalidad: “…tiene por objeto verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución, con la finalidad de realizar un saneamiento del ordenamiento jurídico del Estado. En consecuencia, esta vía de control de constitucionalidad sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas de la Ley Fundamental del Estado, de contrario no se activa el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuando una norma reglamentaria (Decreto Supremo o Resolución normativa) contradiga o infrinja a una norma legal superior que no sea la Constitución, pues esa situación jurídica corresponde al ámbito de control de legalidad…”.
Por otra parte, los incidentistas tampoco efectúan una debida fundamentación sobre la relevancia de la norma impugnada: es más, no precisan de que manera ha de ser aplicada en la decisión que asuma la autoridad consultante o en que medida incidirá en la misma, limitándose sólo a señalar una posible contradicción entre el contenido normativo de los arts. 325 y 340 del CPP, en cuanto al plazo en la presentación de pruebas de descargo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,