Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a los arts. 202.I de la CPE y 109 de la LTCP, resuelve: APROBAR la Resolución 03/2012 de 17 de febrero, cursante de fs. 86 a 89, pronunciada por el Juez de Partido Tercero, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por “Jhonny” Velásquez Gutiérrez representante de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales-ADRA BOLIVIA y Felipe Vera Botello representante de la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I
- los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- i) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso,
- II.4. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR