AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, de los antecedentes aparejados al expediente, se constata que los accionantes interpusieron demanda contencioso administrativo impugnando la Resolución Determinativa “AN-GRLPZ-LAPLI 111/2011”, en el que se sancionó por la omisión de pago y contravención aduanera, al efecto, el Juez de Partido Tercero, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, por Auto de 5 de enero de 2012, dispuso que “con carácter previo, cúmplase con el art. 10 parágrafo II de la Ley 212 de fecha 23 de Diciembre de 2011…” (fs. 48). Observándose en lo principal que, la presente acción de inconstitucionalidad fue planteada en etapa de admisión cuando no se dio inicio al proceso contencioso tributario propiamente dicho; vale decir, sin que exista un proceso judicial activado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I
- los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- i) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso,
- II.4. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR