Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
El Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 03/2012 de 17 de febrero, cursante de fs. 86 a 89, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento que la presente acción carece de fundamento jurídico constitucional, por cuanto los accionantes no generaron en aquella autoridad duda razonable exigida como condición previa para la promoción de esta acción , requisito establecido en el art. 110.3 de la LTCP, debiendo tenerse presente, además que en el caso en análisis, ya se dictó Auto de rechazo de la demanda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I
- los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- i) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso,
- II.4. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR