Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.2. Respuesta a la acción
Notificado con el traslado del incidente, el Administrador de la Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, alegando que los accionantes no observaron el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ya que no cumplieron con el presupuesto de oportunidad exigido; es más, concluye señalando que, de conformidad al art. 5 de la referida Ley, se presume su constitucionalidad, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare lo contrario de la norma impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I
- los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- i) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso,
- II.4. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR