AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

a)

El Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Resolución 05/2012 de 17 de febrero, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, al no cumplir el requisito establecido en el art. 110.3 de la LTCP. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: a) En la acción de inconstitucionalidad concreta, se deben exponer los motivos por los cuales se considera que la norma demandada contradice la Constitución Política del Estado, por lo que la fundamentación debe ser clara, cierta, específica y pertinente al caso concreto, lo que en este caso particular no ocurre, pues omiten fundamentar  a que el depósito previo impugnado es de imposible  cumplimiento en razón a su condición económica; b) No se encuentra un criterio sólido que induzca a promover la acción solicitado; es decir, no existe una duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la disposición legal cuestionada, y por otra parte, no se demuestra la vinculación necesaria que debe existir entre el precepto legal demandado que debe existir entre la validez constitucional de la disposición legal, con la decisión que debe adoptarse judicialmente a partir del caso concreto; d) Por otra parte, entre los argumentos empleados por los accionantes, no se advierte que el pago previo de las deudas resultan de imposible cumplimiento, limitándose a señalar de manera genérica que existiría una limitante del derecho a recurrir y del de defensa, en aquellos casos en los que el contribuyente no deba nada a la Administración Tributaria; e) Los accionantes no efectúan una adecuada interpretación jurídica de la norma legal cuestionada, y sólo ensayan argumentos de carácter hipotético, lo que tampoco genera una duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada; y, f) Por último, no se explica de qué manera los artículos impugnados tendrá relevancia en la decisión final del proceso, por lo que la acción de inconstitucionalidad concreta carece de fundamentación suficiente.