AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.2. Respuesta a la acción
Respondiendo a la acción interpuesto, se apersonó el Administrador de la Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz, por memorial de 17 de febrero de 2012, corriente a fs. 80 y vta., indicando que de acuerdo con el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) dispone que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, antes de la ejecutoria de la sentencia. Pero en este caso, consta que el 13 de febrero de 2012 se rechazó la demanda interpuesta y se declaró la ejecutoria de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 100/2011 de 2 de diciembre, de manera que dicha Resolución adquirió firmeza y no es susceptible de impugnación, habiendo concluido el proceso. Por tanto, ante el incumplimiento de ADRA-Bolivia de presentar el comprobante de pago del tributo omitido actualizado en UFV's consignados en la citada norma administrativa, corresponde rechazar la demanda.