AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.3.   Análisis del caso concreto

Del análisis de obrados, consta que el 23 de diciembre de 2011, los accioantes interpusieron demanda contenciosa tributaria, impugnando la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 100/2011, refutando  el  art. 10.II de la Ley 212, (fs. 38 a 43); la misma que sin embargo, no fue admitida pues por providencia de 4 de enero de 2012, el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, exigió que “Con carácter previo, cúmplase con el art. 10, Parágrafo II de la Ley 212 de fecha 23 de diciembre de 2011 y se dispondrá lo que en derecho corresponda”.

Posteriormente, la mencionada autoridad expidió la Resolución de 13 de febrero de 2012, a través de la cual dispuso que, al no haberse cumplido con el requisito previsto en el art. 228 inc. 7) del de CTb 1992, se rechazaba la demanda interpuesta, declarándose ejecutoriada la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 100/2011.

Por consiguiente, de obrados consta que la demanda contenciosa tributaria fue rechazada, sin que prospere la intención de litigar, por lo que al no haberse iniciado el proceso, la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada no se enmarca dentro de los requisitos exigidos por el art. 109 de la LTCP.