Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
Fragmento 6
El art. 109 de la LTCP establece que “La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.