AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

1)

Se corrió en traslado por providencia de 13 de febrero de 2012 (fs. 76), al Administrador de Aduana de la Gerencia Regional de La Paz, quien contestó mediante memorial de 17 del mismo mes y año, cursante a fs. 82 y vta., con el siguiente argumento que: 1) Dentro del proceso contencioso tributario se emitió providencia de 13 de febrero de 2012 ; en la que se rechaza la demanda interpuesta y se declaró la ejecutoria de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 115/2011 de 2 de diciembre, incumpliendo el accionante con el presupuesto de oportunidad establecido en el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 2) Bajo el principio de presunción de constitucionalidad establecido en el art. 5 de la LTCP, la Ley 212 goza del mismo, por consiguiente solicitó se rechace la acción interpuesta.