AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución 07/2012 de 17 de febrero, cursante de fs. 85 a 88, pronunciado por el Juez de Partido Tercero, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, que rechazó la acción de inconstitucionalidad, toda vez que: 1) La acción que se pretendía promover era de pleno derecho; pero la norma cuestionada fue sometida a meras contingencias o eventualidades posibles o suposiciones subjetivas sin haber logrado generar duda razonable para que el juez pueda promover la acción de manera fundada, incumpliendo la carga de certeza que se exige en la formulación de las demandas de inconstitucionalidad; 2) Los accionantes no invocaron que les fuera imposible abonar el pago del tributo omitido, debido a su monto, y que el depósito respectivo les afecte para poder interponer la demanda contenciosa tributaria; y, 3) Tampoco acreditaron la alegada incongruencia de la regla “solvet et repete” con las normas constitucionales vulneradas.