AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 69 a 75, los accionantes, interponen acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso contencioso tributario, sustanciado en el Juzgado de Partido Tercero, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, manifestando, que presentaron su demanda contencioso tributario el 23 de diciembre de 2011, fecha que entró en vigencia la Ley 212, proceso en el que se emitió Auto de 4 de enero de 2012, señalando que previo a admitir la demanda debía cumplirse previamente el art. 10.II de la ley referida, precepto que vulnera el debido proceso, tutela judicial efectiva, valor de justicia e igualdad, principio de gratuidad por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, 180.I y II, de la CPE.

En la fundamentación, señalan que, la regla “solve et repete”, establecida en la norma impugnada, consistente en que el contribuyente que desee impugnar la determinación de adeudos tributarios por parte de la administración tributaria previamente deberá pagarlos, regla que según los accionantes fue declarado inconstitucional en otros países y se considera un retroceso en materia tributaria y de derechos humanos; asimismo, esta regla obstaculiza al contribuyente el derecho de impugnar, afectando la capacidad económica del mismo, limitando el acceso al proceso contencioso tributario, impidiendo que se pueda impugnar la Resolución Determinativa en sede jurisdiccional, apoyados en las SSCC “0999/2003-R, 2249/2010-R, 1098/2002-R, 1821/2010-R, 18/04, 0009/2004”.