AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

a)

         Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se estable que el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta: a) Debe ser promovida dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez.