Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
Fragmento 8
En consecuencia, la autoridad administrativa consultada, al haber rechazado el referido incidente, ha obrado correctamente. Subsiguientemente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 8
- APROBAR