AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
La fundamentación de la inconstitucionalidad y
Por su parte, la norma contenida en el art. 114.I de la LTCP, dispone que recibidos los antecedentes de la acción de inconstitucionalidad concreta, éstos pasaran a la Comisión de Admisión para fin previsto en dicha norma, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.
Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular el incidente de inconstitucionalidad y si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 110 de la ley citada, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 8
- APROBAR