AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 17 de febrero de 2012, cursante de fs. 1 a 2, la Directora Departamental a.i. de la Dirección Departamental de Beni del INRA, rechazó la acción de inconstitucionalidad suscitado por José Eduardo Añez Paz, con los siguientes fundamentos: a) La solicitud de fotocopias fue realizada dentro del proceso de saneamiento que viene ejecutando el INRA en el predio Estancias Cotoca, que actualmente se encuentra con proyecto de resolución final de saneamiento radicado en la Dirección Nacional; b) En cuanto al importe exigido, el Director Nacional del INRA, en uso de sus atribuciones aprobó la Resolución Administrativa 124/2009 sobre el nuevo arancel de servicios administrativos prestados por el INRA; así a momento de atender la solicitud de fotocopias presentada por José Eduardo Añez Paz, en cumplimiento de la referida resolución, se le exige el pago del arancel establecido; y, c) La acción formulada, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 109 de LTCP, puesto que se ha omitido referir la relevancia que tiene el artículo cuestionado en la decisión del proceso de saneamiento.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 8
- APROBAR