AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2012, cursante de fs. 39 a 43 vta., dentro del proceso de saneamiento de predio, el incidentista, al amparo de los arts. 132 y ss. de la CPE, y 109 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), interpone acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 47.2 inc. i) del DS 29215, por resultar contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y a la jerarquía normativa, ya que permite al Director Nacional del INRA, fijar importes para la emisión de fotocopias legalizadas.

Señala que, dentro del proceso de saneamiento del Predio “Estancias Cotoca”, el 1 de febrero de 2011, mediante cite UDSABN 045/201, se remitieron las carpetas de saneamiento a la Unidad de Control, Supervisión y Seguimiento del INRA, para iniciar control de calidad, supervisión y seguimiento, por cite DGS-JRLLL-USB 048/2011, el Coordinador Técnico de la Unidad de Saneamiento Beni, remitió a la Unidad de Control, Supervisión y Seguimiento una denuncia interpuesta por Félix Orihuela y otros, en calidad de Secretario Ejecutivo de la Central de Campesinos San Borja y representantes de la Comunidad Arroyo Hondo, sobre incorporación de datos falsos en la pericia de campo e informe técnico en el proceso de saneamiento del predio referido; por lo que, el ahora accionante, el 23 de noviembre de 2011, solicitó fotocopias legalizadas y simples de toda la carpeta de saneamiento que -dice- consta de “fs. 1498”, indicando que la sección de archivo sólo le entregó copias simples previo pago de Bs9 000.- (nueve mil bolivianos), estableciendo que si pretendía obtener fotocopias de todos los expedientes, debería cancelar previamente el arancel fijado por el Director Nacional del INRA, es decir la suma de Bs13 482.- (trece mil cuatrocientos ochenta y dos bolivianos).

Argumenta, que la atribución prevista por el art. 47.2 inc. i) del DS 29215, sobre la competencia del Director Nacional del INRA, con relación al establecimiento de importes para la emisión de certificados, fotocopias simples o legalizadas, y otros servicios, es inconstitucional, pues, vulnera las garantías y derechos al acceso a la justicia de manera gratuita, previstas por los arts. 115.I y 410.II de la CPE, continúa manifestando que se vulnera el derecho a la jerarquía normativa constitucional, porque el órgano ejecutivo, a través de un Decreto Supremo alternativo otorga atribuciones al Director Nacional del INRA, para fijar el importe por fotocopias legalizadas.

Finaliza, estableciendo que la norma impugnada tiene relevancia en la decisión del proceso, pues, en virtud de ella, la Dirección Departamental del INRA y la sección de archivo, rechazarán sin más trámite su “incidente de nulidad de entrega de fotocopias legalizadas”, solicitando se admita el incidente, y se remitan antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que se declare la inconstitucionalidad del art. 47.2 inc. i) del DS 29215.