AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”

De los antecedentes presentados se evidencia que a través de la presente acción de inconstitucionalidad concreta se demanda la inconstitucionalidad del art. 47.2 inc. i) del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, por presuntamente vulnerar los arts. 115.I y 410.II de la CPE, sin especificarse de manera clara, la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión final del proceso, realizando una simple cita de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 110.3 de la LTCP, que establece los requisitos de contenido de la acción referida, disponiendo que ésta contenga: “La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso” constituyéndose éste como un requisito esencial para la admisión de la acción, por consiguiente, la decisión final que se adopte dentro del mencionado proceso agrario, no depende ni está condicionado a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable este recurso de inconstitucionalidad concreta.

De lo precedentemente expuesto, se concluye que la parte accionante incumplió con el requisito previsto por el art. 110 de la LTCP, por consiguiente, en el caso de análisis, el recurso carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada.