AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución 145/2009 de 19 de marzo, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Octava en lo Civil de la ciudad de La Paz, por lo que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesto por Daniel Alex Orellana Bleher, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512 y 513 “del Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de febrero de 1975 elevado a rango de ley por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)”, por presuntamente vulnerar los arts. 7.II, 9.II, 14.II y III y 19 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- APROBAR