AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución 145/2009 de 19 de marzo, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Octava en lo Civil, rechazó el incidente de indirecto o incidental de inconstitucionalidad suscitado por Daniel Alex Orellana Bleher, con los siguientes fundamentos: a) El recurso tiene por único fin el control de constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables al caso concreto; b) Los arts. 59 y 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establecen las condiciones en las que procede el recurso, en el caso de autos no existe duda razonable sobre la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por el incidentista; y, c) Tampoco se observa la fundamentación de la supuesta inconstitucionalidad y menos la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la resolución final, pues no existe vinculación entre la validez constitucional de la norma a ser aplicada en la sentencia a dictarse.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- APROBAR