Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.1.
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512 y 513 “del Decreto Ley 12760 de 6 de febrero de 1975 elevado a rango de Ley por LAPCAF”, por presuntamente vulnerar los arts. 7.II, 9.II, 14.II y III y 19 de la CPEabrg.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- APROBAR