AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
a)
De la revisión de obrados, se constató mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2009, cursante de fs. 27 a 29, Gustavo Carrión Gorena, Fiscal de Materia, respondió el recurso, bajo los siguientes argumentos: a) La presunción de inocencia, se considera iuris tantum; es así, que este derecho y la libertad no son absolutos, sino que los mismos son afectados o restringidos en su ejercicio en los casos y formas establecidas por el ordenamiento jurídico nacional; y, b) La intención del legislador a tiempo de introducir el numeral 3 del art. 247 del CPP, no es desconocer la inocencia; sino es consecuencia, de un razonamiento lógico.
Asimismo, Filder Carvajal Mendoza, por memorial de 25 de marzo de 2009, (fs. 30), respondió el recurso, señalando que se adhiere a los fundamentos expuestos por el Fiscal de Materia, pues el artículo impugnado no es inconstitucional, ni viola ninguna garantía consagrada en la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- , por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- Fragmento 10
- APROBAR