AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

a)

De la revisión de obrados, se constató mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2009, cursante de fs. 27 a 29, Gustavo Carrión Gorena, Fiscal de Materia, respondió el recurso, bajo los siguientes argumentos: a) La presunción de inocencia, se considera iuris tantum; es así, que este derecho y la libertad no son absolutos, sino que los mismos son afectados o restringidos en su ejercicio en los casos y formas establecidas por el ordenamiento jurídico nacional; y, b) La intención del legislador a tiempo de introducir el numeral 3 del art. 247 del CPP, no es desconocer la inocencia; sino es consecuencia, de un razonamiento lógico.

Asimismo, Filder Carvajal Mendoza, por memorial de 25 de marzo de 2009, (fs. 30), respondió el recurso, señalando que se adhiere a los fundamentos expuestos por el Fiscal de Materia, pues el artículo impugnado no es inconstitucional, ni viola ninguna garantía consagrada en la Constitución Política del Estado.