Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
Fragmento 10
En consecuencia, la autoridad judicial competente, al haber rechazado el referido incidente con otros fundamentos, obró correctamente; por consiguiente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del recurso de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- , por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- Fragmento 10
- APROBAR