Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución de 28 de marzo de 2009, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada por el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre, por lo que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por Ramiro Daniel Rivas Orozco, demandando la inconstitucionalidad del art. 247.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por presuntamente vulnerar los arts. 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- , por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- Fragmento 10
- APROBAR