AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

rechazó

Por Resolución de 28 de marzo de 2009, cursante de fs. 31 a 33, el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 247.3 del CPP, no infringe ningún precepto constitucional, siendo que la presunción de inocencia no es un derecho absoluto, pues admite restricciones en los casos expresamente previstos en la Ley; y, 2) El legislador al incluir el numeral 3 al art. 247 del CPP, no estableció como un imperativo la obligación de revocar las medidas sustitutivas.