Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 28 de marzo de 2009, cursante de fs. 31 a 33, el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 247.3 del CPP, no infringe ningún precepto constitucional, siendo que la presunción de inocencia no es un derecho absoluto, pues admite restricciones en los casos expresamente previstos en la Ley; y, 2) El legislador al incluir el numeral 3 al art. 247 del CPP, no estableció como un imperativo la obligación de revocar las medidas sustitutivas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- , por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- Fragmento 10
- APROBAR