AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
a)
Por decreto de 14 de abril de 2009, cursante a fs. 59 de obrados, se corrió en traslado el recurso a Sabino Lazarte Caballero, quien mediante memorial de 17 de abril de 2009 (fs. 61 y vta.), respondió bajo los siguientes argumentos: a) Dentro de la tramitación del proceso no se ha vulnerado ningún derecho; sin embargo, los demandados por su propia negligencia han dejado precluir diferentes instancias; y, b) Conforme el art. 59 de la Ley Tribunal Constitucional, el recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, sin embargo, el recurso está dirigido contra resoluciones judiciales dentro de un proceso concluido con sentencia ejecutoriada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- no judicial
- APROBAR