AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 20 de abril 2009, cursante de fs. 62 a 64, el Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil de la localidad Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 61 de la LTC prevé que el recurso indirecto de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia; 2) De acuerdo al art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procede contra una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, presuntamente inconstitucional, y dentro del caso en análisis las resoluciones, que en su momento contaban con otros mecanismos de impugnación; 3) El incidente carece de fundamentación, siendo un mecanismo de dilación; y, 4) Los decretos impugnados de inconstitucionales no tienen relevancia en la resolución final del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- no judicial
- APROBAR