AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

rechazó

Por Resolución de 20 de abril 2009, cursante de fs. 62 a 64, el Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil de la localidad Quillacollo del departamento          de Cochabamba, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 61 de la LTC prevé que el recurso indirecto de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia; 2) De acuerdo al art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procede contra una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, presuntamente inconstitucional, y dentro del caso en análisis las resoluciones, que en su momento contaban con otros mecanismos de impugnación; 3) El incidente carece de fundamentación, siendo un mecanismo de dilación; y, 4) Los decretos impugnados de inconstitucionales no tienen relevancia en la resolución final del proceso.