Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución de 20 de abril de 2009, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por lo que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesto por Luís Lazarte Coca y Florinda Orellana García, demandando la inconstitucionalidad del “Auto de 23 de marzo de 2009, Sentencia y Auto de Vista”, por presuntamente vulnerar los arts. 19, 109, 110 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- no judicial
- APROBAR