AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de abril de 2009, en el que no consta la fecha de su recepción, cursante de fs. 76 a 77 vta., interpuesto ante Isabel Cerezo Laura, Juez Sumariante de AASANA, dentro del proceso interno que se le sigue; se señaló que el 8 de agosto de 2008 se registró el hecho que se le atribuye, y el 2 de abril de 2009 se inició el proceso administrativo correspondiente, acusándole, entre otros, de haber transgredido la RM 0566/80. Posteriormente, el 29 de abril de 2009, solicitó se declare la prescripción, formulando la presente solicitud para que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Indica que el referido proceso se encuentra en estado de dictar resolución final, la que aplicará la RM 0566/80, lo que denota la relevancia de la norma cuestionada en la emisión de la resolución final, cuya existencia presenta duda razonable sobre su constitucionalidad en el fondo, que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado vigente, y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependerá la resolución a dictarse.
Señala que el cap. XVI de la RM 0566/80, referido a Faltas y Penalidades no contiene ningún precepto que se refiera al régimen de “prescripción de faltas y sanciones”, resultando contrario al art. 14.3 de la CPE, que consagra la seguridad jurídica, el debido proceso y la legítima defensa. En tal razón es que no pudo alegar prescripción en cualquier fase del proceso, lo que implica inseguridad permanente, dado que como base de la sanción, se pueden tomar en cuenta faltas cometidas hace mucho tiempo; asimismo, la falta de régimen disciplinario contradice el art. 115 de la CPE, que prevé el debido proceso y la legítima defensa, pues si uno no sabe cuál es la prescripción para cada sanción, no puede haber un proceso justo. En consecuencia, la RM 0566/80 impugnada, es considerada inconstitucional, y resultaría incoherente que se aplique al caso concreto y se mantenga vigente con esa deficiencia normativa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Del cumplimiento de requisitos
- 1.-
- II.4. Análisis del caso
- APROBAR