AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.3.  Del cumplimiento de requisitos

Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 60 de la Ley del tribunal constitucional (LTC), es conveniente recordar que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable o fundada, identificadas con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva el recurso, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política del Estado.

Al respecto cabe aclarar que las partes, soliciten se suscite el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de un proceso judicial o administrativo; además, deberán cumplir con las exigencias referidas a efectos de que la autoridad con legitimación activa pueda plantear ante este Tribunal y obtener un pronunciamiento sobre la compatibilidad o no, de la norma cuestionada con los preceptos constitucionales denunciados como infringidos.