AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.3. Del cumplimiento de requisitos
Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 60 de la Ley del tribunal constitucional (LTC), es conveniente recordar que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable o fundada, identificadas con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva el recurso, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política del Estado.
Al respecto cabe aclarar que las partes, soliciten se suscite el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de un proceso judicial o administrativo; además, deberán cumplir con las exigencias referidas a efectos de que la autoridad con legitimación activa pueda plantear ante este Tribunal y obtener un pronunciamiento sobre la compatibilidad o no, de la norma cuestionada con los preceptos constitucionales denunciados como infringidos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Del cumplimiento de requisitos
- 1.-
- II.4. Análisis del caso
- APROBAR