AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

rechazó

Por Resolución 005/09 de 20 de mayo de 2009, cursante de fs. 108 a 111, la Jueza Sumariante de AASANA rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Para dar curso a este tipo de recursos es necesario que tengan una fundamentación adecuada y precisa respecto de la inconstitucionalidad, así como de la relevancia que tendrá en la decisión del proceso; sin embargo, en este caso no se especifica ni fundamenta con precisión si la declaración de la inconstitucionalidad de la RM 566/80 es por omisión simple u omisión aplicativa; b) Mediante providencia de 6 de mayo de 2009, se dispuso que la recurrente debía aclarar la jurisprudencia aplicable al caso, lo que no ocurrió, habiéndose ratificado simplemente los términos de la solicitud presentada, cuando debió fundamentar este extremo; vale decir, si se trata de un recurso de inconstitucionalidad en el fondo, la forma, por omisión simple, aplicativa y además de citar con precisión las sentencias constitucionales que sirven de base para su fundamentación; y, c) Este tipo de recurso sólo procede cuando la norma impugnada de inconstitucionalidad tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, aspecto que no ocurre en el caso concreto ya que la norma impugnada no será considerada en la decisión final del proceso.