Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone APROBAR, la Resolución 11/2009 de 1 de junio, cursante de fs. 30 a 33, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Freddy Jiménez Rivero y Franz Antonio Ramírez Uribe.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR,