AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso de responsabilidad por la función pública seguido en su contra, por supuestas faltas en la “Certificación Presupuestaria SIGMA (construcción de campo deportivo y baños Tinta Mayu D-3), los incidentistas, por memorial presentado el 22 de mayo de 2009, cursante de fs. 9 a 10 vta., interpusieron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, manifiestan, que la autoridad sumariante debe ser designada por la máxima “autoridad ejecutiva” y que la designación debe recaer en un “servidor de planta jerárquica”, quien conoce el recurso de revocatorio como el jerárquico, mismos que son resueltos por el ejecutivo, quien ostenta poder “omnímodo”, concluyendo que el sumariante no es independiente ni imparcial.