AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
La Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante Resolución 11/2009 de 1 de junio, cursante de fs. 30 a 33, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) Los procesos administrativos internos son regulados en su procedimiento por el Decreto Supremo 23318-A, con una naturaleza sumaria y de impugnación donde el procesado puede hacer valer sus derechos y plantear los recursos respectivos; b) El Reglamento Administrativo de la Honorable Alcaldía Municipal Autónomo de Sucre, fue aprobado por el Concejo Municipal por Resolución Municipal 115/2001 de 23 de noviembre, con la atribución contenida en el art. 12.4 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que los incidentistas no pueden alegar incompatibilidad alguna; y, c) Analizadas las disposiciones legales presuntamente vulneradas se aprecia que los artículos impugnados son compatibles con la Constitución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR,