AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución 11/2009 de 1 de junio, cursante de fs. 30 a 33, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por Freddy Jiménez Rivero y Franz Antonio Ramírez Uribe, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12, 25, 28, 29 y 30 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001; arts. 16, 22 y 23 del Reglamento Administrativo de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 120.I, 155.II y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
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- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR,