AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
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Es pertinente recordar que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: 1) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover el recurso; y, 2) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.
En el caso de autos, si bien el recurso demanda la inconstitucionalidad del Capítulo XVI de la RM 566/80, que según su criterio, resultarían contrarias de los arts. 14.3 y 115 de la CPE, no obstante de los argumentos expuestos en el presente recurso de control normativo, se observa que, no expresó cuales son los razonamientos o fundamentos jurídico - constitucionales que contradicen a los artículos vulnerados de la Constitución Política del Estado.
Conforme la jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0183/2012-CA de 6 marzo, pronunciada por este Tribunal resolvió que: “…para que promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad denotan el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 60 de la LTC, en el entendido que no efectúo precisión alguna sobre las normas legales que considera incompatibles o contrarios a los valores, principios, derechos y garantías constitucionales y/o normas orgánicas de la Ley Fundamental; tampoco, indicó o especificó la disposición constitucional que estima infringida. Lo que deviene en la ausencia de fundamentación jurídica debiendo explicar en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o el razonamiento que conduce al cuestionamiento y en qué medida la decisión final del proceso penal seguido en su contra dependa de la aplicación de la disposición legal sobre la que exista duda fundada. Inobservancias que impiden al Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad conforme se explicó anteriormente”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- 1)
- Fragmento 9
- no especifica la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la Resolución de Proceso Sumario Administrativo
- APROBAR