AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

rechazó

Por Resolución 007 de 22 de mayo de 2009, cursante de fs. 171 a 173, la Jueza Sumariante de AASANA, rechazó la solicitud de interponer el incidente, con los siguientes argumentos: a) El recurso no cumple con el requisito 60 inc.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que el recurrente -hoy accionante- solo hace mención a una supuesta prescripción de sanciones, cuando el proceso sumario iniciado en su contra es por faltas a la función pública por abandono de su fuente laboral, sin considerar que se aplicó el art. 16 del Reglamento por la Función Pública, que determina el plazo de dos años de prescripción para inicio de acciones administrativas conforme lo determina el art. 16 del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado por DS 23318-A; b) Aclara que el incidentista, está siendo procesado por la violación del art. 3.I y II incs.a) y d) del DS 23318-A, que establece que es deber del servidor público desempeñar sus funciones con eficacia, economía y eficiencia, transparencia y licitud, y que su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas; y, c) El recurso presentado no cumple los requisitos de forma, dado que para fundamentar el mismo se limitó a citar una jurisprudencia constitucional, sin especificar el auto constitucional.