AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 mayo de 2009, cursante de fs. 152 a 153 vta., por Bonifacio Aparicio Ramos señaló que el Reglamento impugnado no contiene ningún artículo referente a la prescripción de faltas y sanciones lo que resulta contrario a los arts. 14.3 y 115 de la CPE, las cuales garantizan el debido proceso, seguridad jurídica y la legítima defensa, consecuentemente no se puede solicitar la mencionada prescripción en ninguna parte del proceso sumario que se le sigue, resultando contradictorio a los artículos constitucionales vulnerados, lo que implica una inseguridad jurídica permanente por la falta de régimen disciplinario.
Finaliza indicando que, se le sigue un proceso por la supuesta comisión de amenazas; sin embargo, al haber transcurrido cuatro meses y veinticuatro días de la suscitación de los hechos solicitó la prescripción, encontrándose la misma en etapa de dictar Resolución, en la cual indiscutiblemente se aplicará la RM 566/80 Reglamento Interno de Personal de AASANA por ser la base legal del Auto Inicial y Resolución final del proceso interno. Continúa argumentando que la norma impugnada, en el fondo resulta incompatible con la Norma Fundamental y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependerá la resolución en el caso de autos, por lo que solicita su inconstitucionalidad por omisión normativa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- 1)
- Fragmento 9
- no especifica la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la Resolución de Proceso Sumario Administrativo
- APROBAR