Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
Fragmento 9
Consecuentemente, el incidentista protesta la vulneración de su derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la legítima defensa, siendo que éstos son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por tanto no argumenta de qué manera la norma impugnada no permitió hacer uso de estos derechos, tampoco especifica de qué manera será aplicado en la decisión de fondo; vale decir, que no tienen vinculación concreta en la decisión ni relevancia en la decisión final del proceso, lo que impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma demandada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que originó el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- 1)
- Fragmento 9
- no especifica la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la Resolución de Proceso Sumario Administrativo
- APROBAR