AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

Fragmento 9

Consecuentemente, el incidentista protesta la vulneración de su derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la legítima defensa, siendo que éstos son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por tanto no argumenta de qué manera la norma impugnada no permitió hacer uso de estos derechos, tampoco especifica de qué manera será aplicado en la decisión de fondo; vale decir, que no tienen vinculación concreta en la decisión ni relevancia en la decisión final del proceso, lo que impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma demandada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que originó el recurso.