AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

no especifica la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la Resolución de Proceso Sumario Administrativo

De lo anteriormente anotado, se puede inferir que la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteado sin cumplir el requisito de contenido establecido por los arts. 30 y 60 de la LTC y por ende carece de contenido jurídico-constitucionalidad, en razón a que las normas cuestionadas de inconstitucionalidad, no tienen ninguna incidencia con relación a la decisión final del proceso principal, es decir, el incidentista no especifica la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la Resolución de Proceso Sumario Administrativo.