Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
no especifica la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la Resolución de Proceso Sumario Administrativo
De lo anteriormente anotado, se puede inferir que la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteado sin cumplir el requisito de contenido establecido por los arts. 30 y 60 de la LTC y por ende carece de contenido jurídico-constitucionalidad, en razón a que las normas cuestionadas de inconstitucionalidad, no tienen ninguna incidencia con relación a la decisión final del proceso principal, es decir, el incidentista no especifica la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la Resolución de Proceso Sumario Administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- 1)
- Fragmento 9
- no especifica la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la Resolución de Proceso Sumario Administrativo
- APROBAR