AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.2. Respuesta a la acción
La representante del Banco coactivante, por memorial cursante de fs. de 59 vta., señaló lo siguiente: de conformidad a lo establecido por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso incidental de inconstitucional se lo debe interponer antes de la ejecutoria de la sentencia, pero en este caso concreto, hace bastante tiempo atrás la sentencia se encuentra ejecutoriada. En cuanto al art. 42.II de la LAPCAF que hoy se impugna, hace notar que ese precepto fue modificado por la Ley 2297 precisamente para evitar que el remate de inmuebles se efectúe sin base alguna, esto para dar un trato más justo a los deudores morosos, evitando que pierdan sus bienes por montos ínfimos. Por último, señala que la parte incidentista no busca la declaratoria de inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados, sino pretende la nulidad del remate y la adjudicación efectuada respecto del bien inmueble subastado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8