AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 28 de abril de 2009, cursante a fs. 63 y vta., por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, que rechazó el incidente formulado, porque el art. 61 de la LTC, exige que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debe ser presentado dentro de un proceso judicial o administrativo, en cualquier estado de la causa, pero antes de la ejecutoria de la sentencia. Empero, en este caso particular, la sentencia fue dictada el 17 de enero de 2003, habiéndose declarado su ejecutoria el 18 de febrero de ese año.
Por lo que, dentro del mencionado proceso coactivo, que ya feneció, no existe ninguna decisión judicial pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales cuestionados; por lo que, obrando correctamente el Juez de la causa rechazó del incidente de inconstitucionalidad formulado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8