AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, del análisis de obrados se evidencia que dentro del proceso coactivo instaurado por el representante legal del Banco Unión S.A. contra José Luis López Aguilar, como deudor principal, y los garantes Agustín López, Tomasa Aguilar de López y Marianela Buitrago Medrano; el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la respectiva Sentencia el 17 de enero de 2003, declarando probada la demanda y disponiendo el pago de lo adeudado, más intereses y costas, a tercero día, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble otorgado en garantía (fs. 32 vta. a 33 vta.). En ejecución de sentencia, se procedió al embargo del inmueble otorgado en garantía (fs. 35 vta.) y al señalamiento de audiencia para el correspondiente remate (fs. 37 a 43), constando que el 22 de septiembre de 2004, ante la falta de postores, el Banco coactivante se adjudicó dicho inmueble en el 80% de la última base (fs. 45), aprobándose el remate a favor de esa entidad bancaria por Auto de 18 de febrero de 2005 (fs. 48). Varios años después, por memorial de 13 de febrero de 2009, se interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se analiza (fs. 50 a 53 vta.). 

Consecuentemente, el incidentista por su mandante, incumplió con lo exigido por el art. 61 de la LTC, pues su solicitud para que el que Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, promueva el recurso contra los preceptos legales ya mencionados, fue presentado extemporáneamente, es decir, cuando la sentencia dictada dentro del mencionado proceso coactivo se encontraba plenamente ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada, e incluso varios años después de haberse adjudicado el bien inmueble otorgado en calidad de garantía hipotecaria.