Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone, APROBAR la Resolución 25-000415-09 de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada por el Gerente de GRACO a.i. del SIN de Santa Cruz; y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Carlos Montellano Medrano en representación de “ASFADE INTEGRAL S.R.L.”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR